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LEVITICO 13 Paralela rv60
y bla95

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Biblia Reina Valera 1960 (RVR1960)


1 Habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo:

2 Cuando el hombre tuviere en la piel de su cuerpo hinchazón, o erupción, o mancha blanca, y hubiere en la piel de su cuerpo como llaga de lepra, será traído a Aarón el sacerdote o a uno de sus hijos los sacerdotes.

3 Y el sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y pareciere la llaga más profunda que la piel de la carne, llaga de lepra es; y el sacerdote le reconocerá, y le declarará inmundo.

4 Y si en la piel de su cuerpo hubiere mancha blanca, pero que no pareciere más profunda que la piel, ni el pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado por siete días.

5 Y al séptimo día el sacerdote lo mirará; y si la llaga conserva el mismo aspecto, no habiéndose extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá a encerrar por otros siete días.

6 Y al séptimo día el sacerdote le reconocerá de nuevo; y si parece haberse oscurecido la llaga, y que no ha cundido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará limpio: era erupción; y lavará sus vestidos, y será limpio.

7 Pero si se extendiere la erupción en la piel después que él se mostró al sacerdote para ser limpio, deberá mostrarse otra vez al sacerdote.

8 Y si reconociéndolo el sacerdote ve que la erupción se ha extendido en la piel, lo declarará inmundo: es lepra.

9 Cuando hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al sacerdote.

10 Y éste lo mirará, y si apareciere tumor blanco en la piel, el cual haya mudado el color del pelo, y se descubre asimismo la carne viva,

11 es lepra crónica en la piel de su cuerpo; y le declarará inmundo el sacerdote, y no le encerrará, porque es inmundo.

12 Mas si brotare la lepra cundiendo por la piel, de modo que cubriere toda la piel del llagado desde la cabeza hasta sus pies, hasta donde pueda ver el sacerdote,

13 entonces éste le reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto todo su cuerpo, declarará limpio al llagado; toda ella se ha vuelto blanca, y él es limpio.

14 Mas el día que apareciere en él la carne viva, será inmundo.

15 Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará inmundo. Es inmunda la carne viva; es lepra.

16 Mas cuando la carne viva cambiare y se volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote,

17 y el sacerdote mirará; y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.

18 Y cuando en la piel de la carne hubiere divieso, y se sanare,

19 y en el lugar del divieso hubiere una hinchazón, o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote.

20 Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más profunda que la piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra que se originó en el divieso.

21 Y si el sacerdote la considerare, y no apareciere en ella pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote le encerrará por siete días;

22 y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga.

23 Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido, es la cicatriz del divieso, y el sacerdote lo declarará limpio.

24 Asimismo cuando hubiere en la piel del cuerpo quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, rojiza o blanca,

25 el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y ésta pareciere ser más profunda que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará inmundo, por ser llaga de lepra.

26 Mas si el sacerdote la mirare, y no apareciere en la mancha pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino que estuviere oscura, le encerrará el sacerdote por siete días.

27 Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra.

28 Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que estuviere oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote lo declarará limpio, porque señal de la quemadura es.

29 Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba,

30 el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere ser más profunda que la piel, y el pelo de ella fuere amarillento y delgado, entonces el sacerdote le declarará inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba.

31 Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere ser más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por siete días al llagado de la tiña;

32 y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más profunda que la piel,

33 entonces le hará que se rasure, pero no rasurará el lugar afectado; y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña.

34 Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere ser más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; y lavará sus vestidos y será limpio.

35 Pero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación,

36 entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento; es inmundo.

37 Mas si le pareciere que la tiña está detenida, y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y limpio lo declarará el sacerdote.

38 Asimismo cuando el hombre o la mujer tuviere en la piel de su cuerpo manchas, manchas blancas,

39 el sacerdote mirará, y si en la piel de su cuerpo aparecieren manchas blancas algo oscurecidas, es empeine que brotó en la piel; está limpia la persona.

40 Y el hombre, cuando se le cayere el cabello, es calvo, pero limpio.

41 Y si hacia su frente se le cayere el cabello, es calvo por delante, pero limpio.

42 Mas cuando en la calva o en la antecalva hubiere llaga blanca rojiza, lepra es que brota en su calva o en su antecalva.

43 Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva o en su antecalva, como el parecer de la lepra de la piel del cuerpo,

44 leproso es, es inmundo, y el sacerdote lo declarará luego inmundo; en su cabeza tiene la llaga.

45 Y el leproso en quien hubiere llaga llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡inmundo!

46 Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro, y habitará solo; fuera del campamento será su morada.

47 Cuando en un vestido hubiere plaga de lepra, ya sea vestido de lana, o de lino,

48 o en urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o en cualquiera obra de cuero;

49 y la plaga fuere verdosa, o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquiera obra de cuero; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.

50 Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.

51 Y al séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda será.

52 Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna es; al fuego será quemada.

53 Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquiera obra de cuero,

54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.

55 Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.

56 Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama.

57 Y si apareciere de nuevo en el vestido, la urdimbre o trama, o en cualquiera cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que estuviere la plaga.

58 Pero el vestido, la urdimbre o la trama, o cualquiera cosa de cuero que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará segunda vez, y entonces será limpia.

59 Esta es la ley para la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o de urdimbre o de trama, o de cualquiera cosa de cuero, para que sea declarada limpia o inmunda.

  X


1 Yavé habló a Moisés y a Aarón, diciendo:

2 "Cuando uno tenga en su piel tumor, erupción o mancha blanca y se forme en su piel como una llaga de lepra, será llevado al sacerdote Aarón o a uno de sus hijos, los sacerdotes.

3 El sacerdote examinará la llaga; si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y la llaga parece hundida en la piel, es llaga de lepra; cuando el sacerdote lo haya comprobado, lo declarará impuro.

4 Pero si hay en la piel una mancha blanca que no parezca hundida en la piel, y si el pelo no se ha vuelto blanco, el sacerdote recluirá durante siete días al afectado.

5 Al séptimo día lo examinará y, si comprueba que la llaga subsiste pero no se ha extendido por la piel, el sacerdote lo recluirá otros siete días.

6 Pasados estos días lo volverá a examinar; si ve que la llaga ha perdido su color y no se ha extendido en la piel, el sacerdote lo declarará puro; no se trata más que de una erupción. El afectado lavará sus vestidos y será puro.

7 Pero si sigue la erupción y se extiende por la piel, el sacerdote lo examinará de nuevo.

8 El sacerdote, al comprobar que la erupción se extiende por la piel, lo declarará impuro. Es un caso de lepra.

9 En cuanto una persona tenga una llaga de lepra, la llevarán al sacerdote.

10 El la examinará y, si observa un tumor blanco en la piel, si el pelo se ha vuelto blanco y se nota una úlcera en la hinchazón,

11 se trata de lepra arraigada en su piel; el sacerdote lo declarará impuro sin esperar más, porque es impuro.

12 Si la lepra se ha desarrollado sobre la piel hasta cubrirla de la cabeza hasta los pies, por cuanto el sacerdote alcance a verlo,

13 éste lo examinará. A pesar de que esa lepra cubra todo el cuerpo, declarará pura la persona. Con tal de que todo sea blanco, la persona es pura.

14 Pero en cuanto se vea una llaga, será impura.

15 Si el sacerdote ve una llaga la declarará impura. La llaga significa impureza y lepra.

16 Pero si la llaga cambia, volviéndose blanca, el afectado ha de presentarse al sacerdote.

17 Este lo examinará y, si la llaga se ha vuelto blanca, lo declarará puro: porque es puro.

18 Cuando alguien lleva en la carne o en la piel una úlcera, puede ser que sane la úlcera;

19 pero si en su lugar aparece un tumor blanco, o una mancha blanca y rojiza, entonces la persona tendrá que presentarse al sacerdote.

20 Este la examinará y, si la mancha parece hundida en la piel y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote la declarará impura: una llaga de lepra se ha desarrollado en la úlcera.

21 Pero, si el sacerdote ve que no hay pelo blanco en la mancha ni está hundida en la piel, y que se ha secado, recluirá la persona por siete días.

22 Si entonces la mancha se extiende por la piel, el sacerdote declarará la persona impura; es un caso de lepra.

23 Si, en cambio, la mancha no se ha extendido, es la cicatriz de la úlcera; el sacerdote declarará la persona pura.

24 Cuando alguien haya tenido una quemadura de la piel, y ésta se haya curado formándose una mancha de color blanco o rojizo,

25 el sacerdote la examinará; si el pelo se ha vuelto blanco, y la mancha parece hundida en la piel, es que se ha producido lepra en la quemadura. El sacerdote declarará la persona impura: es un caso de lepra.

26 Si, en cambio, ve que no aparece pelo blanco en la mancha, que no está hundida la piel, recluirá la persona siete días.

27 Al séptimo día la examinará, y, si se ha extendido por la piel, la declarará impura; es lepra.

28 Pero, si la mancha no se ha extendido y ha perdido color, se trata de la costra de la quemadura; el sacerdote declarará la persona pura, pues es la cicatriz de la quemadura.

29 Cuando un hombre o una mujer tengan una llaga en la cabeza o en la barbilla,

30 el sacerdote examinará la llaga, y si ésta parece hundida en la piel, y si hay en ella pelo amarillento y más ralo, el sacerdote lo declarará impuro; es tiña, o sea, lepra de la cabeza o de la barbilla.

31 Pero, si el sacerdote ve que la llaga no parece hundida en la piel y no hay en ella pelo amarillo, recluirá la persona por siete días.

32 Al séptimo día el sacerdote examinará el mal, y, si no se ha extendido la tiña y no hay pelo amarillento, ni la llaga parece más hundida que la piel,

33 aquella persona se afeitará menos en el lugar de la tiña, y el sacerdote la recluirá otra vez por siete días.

34 Al séptimo día la examinará y, si no se ha extendido la llaga por la piel, ni aparece más hundida que la piel, la declarará pura.

35 Si esa tiña, después de esta declaración, se va extendiendo por la piel,

36 el sacerdote, al comprobar que la tiña se ha extendido, ya no tendrá que buscar pelo amarillento; aquella persona es impura.

37 Pero, si le parece que la tiña no se ha extendido y ha brotado en ella pelo negro, esa persona ha sanado de la tiña: es pura, y así lo declarará el sacerdote.

38 Cuando un hombre o una mujer tengan en su piel manchas brillantes blancas,

39 el sacerdote las examinará; si comprueba que las manchas de la piel son de color blanco, se trata de una eczema que ha brotado en la piel; esta persona es pura.

40 Si a alguno se le cae el pelo de la cabeza y queda calvo, es puro.

41 Si se le cae el pelo por la parte delantera de la cabeza, es un calvo por delante; queda puro.

42 Pero si en la calva, por detrás o por delante, aparece una llaga de color blanco rojizo, es lepra que se ha producido en la calva, sea por detrás o por delante.

43 El sacerdote lo examinará y, si la hinchazón de la llaga en la parte calva es de color blanco rojizo, con aspecto de lepra en la piel,

44 se trata de un leproso, es impuro. El sacerdote lo declarará impuro: tiene lepra en la cabeza.

45 El leproso que tiene llaga de lepra llevará los vestidos rasgados e irá despeinado; se cubrirá hasta el bigote y tendrá que gritar: "¡Impuro, impuro! "

46 Todo el tiempo que dure la llaga, quedará impuro y, siendo impuro, vivirá solo; se quedará fuera del campamento.

47 Cuando aparezca una llaga de lepra en un vestido de lana o de lino,

48 sea en la urdimbre o en la trama del lino o lana, o en una piel o en cualquier objeto de cuero,

49 si la mancha en el vestido o en la piel, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier objeto hecho de cuero tiene color verdoso o rojizo, es llaga de lepra y debe ser mostrada al sacerdote.

50 El sacerdote examinará la mancha y encerrará el objeto manchado durante siete días.

51 Al séptimo, el sacerdote examinará la mancha y, si se ha extendido por el vestido, sea en la urdimbre o en la trama, por la piel o por un objeto de cuero, es un caso de lepra maligna;

52 será quemado.

53 Si el sacerdote ve que la mancha no se ha extendido por el vestido, en la urdimbre o en la trama o por el objeto de cuero,

54 hará lavar el objeto manchado y lo encerrará otros siete días.

55 Si el sacerdote ve que la mancha, después de haber sido lavada, no ha cambiado de aspecto, el objeto es impuro, aun en caso de que la mancha no se haya extendido. Lo entregarás al fuego: es una corrosión por la cara o por detrás.

56 En cambio, si el sacerdote ve que la parte manchada, después de lavada, ha perdido color, la rasgará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama.

57 Pero si vuelve a aparecer en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el objeto de cuero, ha vuelto la lepra, por lo que quemarás el objeto que está afectado.

58 El vestido, la urdimbre o la trama o el objeto de cuero que después de ser lavados pierdan la mancha, serán lavados por segunda vez y quedarán puros.

59 Esta es la ley para la mancha de lepra que se halla en los vestidos de lana o de lino, en la urdimbre o en la trama o en cualquier objeto hecho de cuero, para declararlos puros e impuros."