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LEVITICO 25 Paralela rv60
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Biblia Reina Valera 1960 (RVR1960)


1 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:

2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.

3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.

4 Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.

5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.

6 Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;

7 y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.

8 Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.

9 Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.

10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.

11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,

12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.

14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.

15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.

16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él.

17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;

19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.

20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos;

21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.

22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.

23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.

24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.

25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.

26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate,

27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.

28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir.

30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo.

32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.

33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.

36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.

37 No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.

38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.

40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.

41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.

42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos.

43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.

44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.

45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión.

46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.

47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;

48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará.

49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará.

50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.

51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió.

52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.

53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos.

54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él.

55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.

  X


1 Yavé dijo a Moisés en el monte Sinaí:

2 "Di a los hijos de Israel: Cuando hayan entrado en el país que les voy a dar, la tierra tendrá su descanso el año séptimo en honor a Yavé.

3 Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y cosecharás sus frutos,

4 pero el séptimo año será un sábado, un descanso solemne para la tierra, un sábado en honor de Yavé. No sembrarás tu campo ni podarás tu viña;

5 tampoco segarás los rebrotes de la última cosecha, ni vendimiarás los racimos de tu viña sin cultivar: será un año de descanso completo para la tierra.

6 Lo que produzca naturalmente la tierra durante su descanso, servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que vive junto a ti.

7 También tus animales comerán lo que produce naturalmente la tierra, igual que las bestias del campo.

8 Después de pasadas siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años,

9 al llegar el día diez del séptimo mes, harás resonar el cuerno. Será entonces el día del Perdón, y harás resonar el cuerno en todo el país.

10 El año cincuenta será para ustedes un año santo, un año en que proclamarán una amnistía para todos los habitantes del país. Será para ustedes el Jubileo. Los que habían tenido que empeñar su propiedad, la recobrarán. Los esclavos regresarán a su familia.

11 Este año cincuenta será para ustedes el Jubileo. No sembrarán ni segarán los rebrotes, ni vendimiarán la viña sin cultivar,

12 pues es año jubilar. Será para ustedes un año santo en que comerán de lo que el campo produce por sí solo.

13 Este año jubilar, cada uno volverá a su propiedad.

14 Por eso, si venden o compran algo a tu prójimo, no lo engañen:

15 Pagarás a tu prójimo de acuerdo al número de años transcurridos después del jubileo y, según el número de años de cosecha, él te fijará el precio de venta:

16 cuanto más años quedan, mayor será el precio; cuantos menos años queden, tanto menor será, porque lo que él vende es el número de cosechas.

17 Ninguno de ustedes dañe a su prójimo; antes bien, teme a tu Dios, pues yo soy Yavé tu Dios.

18 Si ponen mis leyes en práctica y observan mis mandamientos, vivirán seguros en esta tierra.

19 La tierra dará su fruto para que coman hasta saciarse; y vivirán seguros en ella.

20 Tal vez preguntes: "¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no podremos sembrar ni cosechar?"

21 Piensa que yo les mandaré mi bendición en el sexto año, de modo que éste produzca para tres años.

22 Y cuando siembren en el año octavo, seguirán comiendo de la cosecha pasada, y la seguirán comiendo hasta que venga la cosecha del año noveno.

23 La tierra no se venderán para siempre, porque la tierra es mía y ustedes están en mi tierra como forasteros y huéspedes.

24 Por tanto, en todo el territorio que ustedes ocupan, las tierras conservarán el derecho de rescate.

25 Si tu hermano pasa necesidad y se ve obligado a venderte su propiedad, su pariente más cercano podrá rescatar lo vendido por su pariente.

26 Si alguno no tiene quien le rescate su propiedad, pero tiene por sí solo recursos suficientes para rescatarla,

27 ustedes contarán los años pasados desde la venta y se dará al comprador la cantidad correspondiente al tiempo que falta; y volverá a su propiedad.

28 Si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces la tierra quedará libre y volverá al que la vendió.

29 En cambio, el que venda una casa ubicada en una ciudad con murallas, tendrá un año para rescatarla a partir de su venta; su derecho de rescate no vale más que un tiempo.

30 De no ser rescatada dentro del año, una casa ubicada en una ciudad con murallas quedará para siempre para el comprador y sus descendientes: no se la quitarán en el jubileo.

31 Pero las casas de las aldeas sin murallas serán tratadas como los campos; hay derecho de rescate para ellas y en el año del jubileo volverán al vendedor.

32 En cuanto a las ciudades de los levitas, éstos tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas que posean en estas ciudades.

33 Aun cuando no se rescate una casa ubicada en una ciudad de los levitas, lo vendido quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los hijos de Israel.

34 Tampoco pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son su propiedad para siempre.

35 Si tu hermano pasa necesidad y ves que no puede salir del apuro, ayúdalo, aunque sea forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.

36 No tomarás de él interés ni usura; antes bien, teme a tu Dios y haz que tu hermano pueda vivir junto a ti.

37 No le prestarás dinero a interés; no le facilitarás víveres para después aprovecharte de él,

38 pues yo soy Yavé, el Dios de ustedes, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y ser su Dios.

39 Si tu prójimo se hace tu deudor y se vende a ti, no le impondrás trabajo de esclavo;

40 estará contigo como jornalero o como huésped y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.

41 Entonces saldrá de tu casa con sus hijos y volverá a su familia recobrando la propiedad de sus padres.

42 Porque todos son mis siervos, que yo saqué de la tierra de Egipto, y no deben ser vendidos como se vende un esclavo.

43 Así que no te pondrás duro con tu hermano, sino que temerás a tu Dios.

44 Si quieres adquirir esclavos y esclavas, los tomarás de las naciones vecinas: de allí comprarás esclavos y esclavas.

45 También podrán comprarlos entre los extranjeros que viven con ustedes y de sus familias que están entre ustedes, es decir, de los que hayan nacido entre ustedes. Esos pueden ser propiedad de ustedes,

46 y los dejarán en herencia a sus hijos después de ustedes como propiedad para siempre. Pero tratándose de tus hermanos israelitas, no actuarás en forma tiránica, sino que los tratarás como a tus hermanos.

47 Si el extranjero o el forastero que vive contigo adquiere bienes, y en cambio tu hermano se empobrece al lado de él y se vende al extranjero o al forastero, o al descendiente de la familia del extranjero,

48 después de haberse vendido le quedará el derecho de rescate; uno de sus hermanos podrá rescatarlo.

49 Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si le alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse.

50 Contará con su comprador los años desde que se vendió hasta el año del jubileo, y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.

51 Si faltan todavía muchos, devolverá en proporción a ellos, tomando como base el precio de venta.

52 Si faltan pocos años para el jubileo, se le calculará en proporción a ellos.

53 Estará en casa de su patrón, año tras año, como quien trabaja a jornal. No permitas que se le trate con dureza ante tus ojos.

54 Si nadie lo rescata, quedará libre el año del jubileo, y sus hijos con él.

55 Porque es a mí a quien sirven los hijos de Israel, siervos míos son a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo soy Yavé, el Dios de ustedes.